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Aplazamiento

La fecha puede cambiar. Tus obligaciones, no.

Hay un proyecto en trámite (Boletín 18.623-07) que propone mover la vigencia de la Ley 21.719 al 1 de diciembre de 2027. Vale la pena mirar de frente qué cambiaría si se aprueba y qué no cambia en ningún caso.

Contenido revisado el 13 de octubre de 2026 · Fuente oficial: Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), idNorma 1209272

Lo que podría cambiar

Solo si se aprueba el proyecto (Boletín 18.623-07). Hoy no está aprobado.

  • La vigencia pasaría del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027
  • El Consejo de la Agencia pasaría de 3 a 5 miembros
  • El primer año, la Agencia podría aplicar amonestación a todas las empresas, sin distinción de tamaño

Lo que no cambia

Pase lo que pase con la fecha.

  • Las obligaciones son exactamente las mismas en 2026 o en 2027
  • Tus clientes empresa ya piden el contrato de encargo (Art. 15 bis)
  • La ley actual (19.628) sigue vigente hoy
  • Una filtración o un reclamo de un cliente no espera al Congreso
  • Cuando la Agencia fiscalice, revisará lo que tengas documentado

El proyecto aún no es ley. Mientras no se publique en el Diario Oficial, la fecha vigente es el 1 de diciembre de 2026. Y si cambia, tu carpeta se actualiza sin costo.

Esta página describe un proyecto en trámite, no una norma vigente. Si el proyecto avanza o se publica en el Diario Oficial, se actualiza acá.